El Caballo Espa�ol - Normativa

Orden Ministerial reguladora del caballo de PRE. Vigente desde enero de 2003

La presente disposici�n tiene por objeto desarrollar, para el caballo de Pura Raza Espa�ola (P.R.E.), el Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, por el que se regula en el �mbito de las razas equinas,el r�gimen jur�dico de los libros geneal�gicos,las asociaciones de criadores y las caracter�sticas zoot�cnicas de las distintas razas, con el fin de establecer los criterios b�sicos para la regulaci�n zoot�cnica de esta raza, la definici�n del prototipo racial, las caracter�sticas del libro geneal�gico y la valoraci�n de los reproductores. El caballo de Pura Raza Espa�ola es la raza equina aut�ctona m�s representativa que ha experimentado en los �ltimos a�os un gran auge y que se encuentra difundida a nivel mundial, por lo que se hace imprescindible garantizar su preservaci�n por parte del Estado, como garante de un patrimonio gen�tico que no puede sufrir deterioro alguno, evitando posibles riesgos de dispersi�n de criterios que pudieran comprometer su adecuada conservaci�n. Por otro lado, en el nuevo marco de las producciones ganaderas, se hace preciso la actualizaci�n de las tradicionales normas que han regulado al Pura Raza Espa�ol, por lo que mediante la presente disposici�n se establecen las pautas que deben llevarse a cabo para con seguir una mejora de esta raza, teniendo en cuenta los avances tecnol�gicos y las investigaciones cient�ficas realizadas, de tal forma que sin perder la variabilidad gen�tica y sus magn�ficas cualidades raciales fijadas a lo largo de muchos a�os, se permita aprovechar su multifuncionalidad y optimizar todas sus posibilidades productivas. La presente Orden Ministerial presenta un car�cter eminentemente t�cnico y se dicta al amparo de lo dispuesto en la disposici�n final primera del Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre. En su elaboraci�n han sido consultadas las Comunidades Aut�nomas, el Ministerio de Defensa y las entidades representativas del sector.

En su virtud, dispongo:
Art�culo 1. Objeto
La presente disposici�n establece las condiciones zoot�cnicas que deben cumplir los caballos y yeguas de Pura Raza Espa�ola, para la consideraci�n de su pureza racial, mediante la determinaci�n de las caracter�sticas del libro geneal�gico y los criterios para la valoraci�n de los animales.
Art�culo 2. Aprobaci�n de normativa.
Queda aprobada la normativa de la raza Pura Raza Espa�ola (P.R.E) que figura en el anexo de la presente disposici�n. Disposici�n transitoria. Inscripci�n en el registro de nacimientos.
No se aplicar� el l�mite de edad m�xima para practicar la inscripci�n en el registro de nacimientos a que se refiere el art�culo 7.2.e) del Real Decreto 1133/2002, a los �quidos de pura raza que no pudieron inscribirse al amparo de la normativa anterior, por no cumplir �stos o sus ascendientes alguno de los requisitos, pero que s� puedan hacerlo al amparo de la presente Orden, siempre que la filiaci�n haya sido verificada. Los titulares dispondr�n de un plazo de dos a�os a partir de la entrada en vigor de la presente Orden para solicitar la inscripci�n.
Disposici�n final. Entrada en vigor
La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado".
Madrid, 23 de diciembre de 2002
ARIAS CA�ETE

Anexo: Normativa del Pura Raza Espa�ola

1. Definici�n.

A los efectos de la presente disposici�n se define el Caballo de Pura Raza Espa�ola (P.R.E.) como a aqu�l que est� inscrito al nacimiento en el libro geneal�gico de esta raza.

2. Divisi�n del libro geneal�gico.

El libro geneal�gico estar� integrado por los siguientes registros:

a) Registro de Nacimientos: para aquellos caballos de ambos sexos nacidos de reproductores pertenecientes al Registro Principal y que hayan cumplido las condiciones oficialmente establecidas para su inclusi�n en el libro geneal�gico.
b) Registro Principal: Para aquellos ejemplares reproductores que hayan cumplido tres a�os y que procediendo del Registro de Nacimientos cumplen el prototipo racial y acrediten la ausencia de los defectos descalificantes previstos en el mismo, seg�n lo establecido en el presente anexo, mediante certificaci�n emitida a estos efectos por el personal autorizado.
  Dentro de este Registro existir� un registro especial para los animales que hayan superado favorablemente las pruebas de calificaci�n previstas en la presente Orden Ministerial y que ser� denominado Registro de Reproductores Calificados.
  Habr� tambi�n un Registro de Reproductores de Elite para aquellos ejemplares que sean sometidos a una evaluaci�n gen�tica en el marco del esquema de selecci�n.
c) Registro de M�ritos: Para reproductores del registro principal, calificados y/o de �lite que tras la comprobaci�n de sus rendimientos en competiciones y concursos demuestren unas cualidades morfol�gicas y funcionales sobresalientes.

3. Prototipo racial del P.R.E

A)

Caracter�sticas generales:.

 

Eum�trico, mesol�neo y de perfil subconvexo a recto. De conformaci�n proporcionada,notable armon�a general y de gran belleza, con apreciable dimorfismo sexual. Aires brillantes, en�rgicos, cadenciosos y el�sticos, con apreciables elevaciones y extensiones y acusada facilidad para la reuni�n. De brioso temperamento, noble, d�cil y equilibrado, con gran capacidad de aprendizaje.

B) Caracter�sticas morfol�gicas:
1.

Cabeza: Proporcionada, de longitud media, enjuta, de perfil fronto-nasal de subconvexo a recto. Orejas de tama�o mediano, muy m�viles, bien insertadas y paralelas. Frente ligeramente ancha y discretamente abombada. Ojos vivos, triangulares y de mirada expresiva, con arcadas orbitarias que no sobresalgan de su perfil. Cara relativamente larga y moderadamente estrecha (m�s en las hembras), subconvexa o recta y descarnada. Nariz acuminada, de suave y curvada proyecci�n desde la cara.
Ollares rasgados y no salientes. Carrillada amplia, descarnada y con borde en largo y discreto arco.

2.

Cuello: De tama�o y longitud medios, ligeramente arqueado y musculado (menos, en las hembras). Bien insertado en la cabeza y tronco. Crin abundante y sedosa.

3.

Tronco: Proporcionado y robusto. Cruz discretamente ancha y destacada, en suave prolongaci�n con la l�nea dorsal. Dorso consistente, musculado y cerca de la rectitud. Lomo corto, ancho, musculado y algo arqueado, bien unido al dorso y a la grupa. Grupa de longitud y anchura media, redondeada y ligeramente en declive.
Cola de nacimiento bajo y pegada entre isquiones, poblada de abundantes, largas y a menudo onduladas cerdas. Pecho de buena amplitud y profundo. Costillares arqueados, largos y profundos, ijares extendidos y vientre correcto.

4.

Miembros tor�cicos o anteriores: Espalda, larga, musculada, oblicua y el�stica. Brazo fuerte y de buena inclinaci�n. Antebrazo potente, de longitud media. Rodilla desarrollada y enjuta. Ca�a de longitud proporcionada y tend�n marcado y amplio. Menudillo enjuto, destacado y con escasa cerneja. Cuartillas de buena conformaci�n, inclinaci�n y direcci�n, de longitud proporcionada. Casco compacto, de dimensiones equilibradas, bien desarrollado.

5.

Miembros pelvianos o posteriores: Muslo musculado, nalga ligeramente arqueada y musculada y pierna larga. Corvej�n fuerte, amplio y neto. Las regiones situadas por debajo de la articulaciones tarsianas tendr�n id�nticas caracter�sticas a las se�aladas para las extremidades anteriores. En ambas, los miembros han de ser correctos.

C)

Caracter�sticas faner�pticas:

Pelo fino y corto.
Son dominantes las capas tordas y casta�as y admisibles otras.

D)

Caracteres comportamentales y temperamento:

Animales r�sticos, sobrios, equilibrados y resistentes. Sufridos y en�rgicos. Nobles y d�ciles. Facilidad para el aprendizaje y para adaptarse a diversos servicios y situaciones.

E)

Caracteres funcionales y aptitudes:

Grandes aptitudes para realizar diversas funciones, de f�cil respuesta a las ayudas del jinete y de boca agradable, por lo que resultan obedientes,
de f�cil compenetraci�n con el jinete y de extraordinaria comodidad. Su principal servicio es para la silla, con gran facilidad para la doma
(de alta escuela, cl�sica y vaquera), para el rejoneo, acoso y derribo, para el enganche, para el manejo de ganado, actividades de campo
y otras disciplinas ecuestres. Sus movimientos son �giles, elevados, extensos, arm�nicos y cadenciosos.
Especial predisposici�n para la reuni�n y los giros sobre el tercio posterior.

F) Defectos: Adem�s de los generales de la especie, se incluyen:
a)

Generales: Falta de desarrollo, carencia de armon�a y desproporci�n entre regiones y dimensiones corporales. Ser�n considerados defectos graves los perfiles frontonasales c�ncavos en sus diversas gradaciones y los perfiles ultraconvexos, objetables los convexos.

b)

Regionales: Cabeza excesivamente voluminosa o demasiado peque�a. Orejas grandes, ca�das, convergentes y/o de movimientos anormales.
Frente demasiado ancha o plana. Arcadas orbitarias salientes. Ojos saltones o redondos, despigmentados en su entorno. Nariz cuadrada y ancha. Ollares redondos y/o despigmentados. Carrillada gruesa y de perfil acodado. Pic�n, belfo, labios ca�dos, despigmentaciones.
Cuello demasiado corto o excesivamente grueso, de ciervo o invertido, inestable o con tendencia a caerse, de mala inserci�n con el tronco o empastado en su uni�n con la cabeza. Tronco estrecho y poco profundo. Cruz baja o no destacada. Dorso plano, ensillado o excesivamente ascendente hacia atr�s (alto de palomillas). Lomo hundido, de carpa o poco musculado. Pecho estrecho y sobre todo hundido. Costillares aplanados en su tercio superior o excesivamente arqueados. Grupa excesivamente redondeada, horizontal, doble o partida, en pupitre, derribada y quebrada, de perfil anteroposterior discontinuo. Cola de inserci�n alta, despegada, o en trompa, con melanomas debajo de ella, en ano o perin�.
Mon�rquidos o cript�rquidos. Miembros mal aplomados, fundamentalmente izquierdo, estevado, trascorbo y zancajoso. Cuartillas demasiados largas o excesivamente cortas y verticales. Cascos peque�os o de mala conformaci�n.

c)

Movimientos: Poco elevados, irregulares, poco extensos y especialmente "el campaneo".

d)

Defectos descalificantes: La presencia de "gato " o "gatillo" (acumulo graso en exceso) cuando est� vencido, cuello invertido o de ciervo, mon�rquidos, cript�rquidos y la medida de alzada a la cruz tomada con bast�n, que se considerar� excluyente para los animales que no alcancen el m�nimo de 1,50 metros en las hembras y 1,52 metros en los machos.

 
 

4. Actitud para la Reproducci�n

1. Los ejemplares del Registro de nacimientos acceder�n al Registro Principal tras haber acreditado cumplir el prototipo racial y la ausencia de los defectos descalificantes previstos en el mismo mediante certificado emitido por el personal autorizado.
2. Los ejemplares del Registro Principal ser�n valorados a solicitud de sus propietarios por las comisiones establecidas a estos efectos.
3. Para su calificaci�n como "reproductores calificados " o "reproductores de �lite", los caballos de pura raza espa�ola ser�n sometidos a una valoraci�n que ponga de manifiesto sus cualidades locomotoras, gen�ticas y reproductoras, con las siguientes modalidades:
a)
"Reproductor calificado": Aquellos ejemplares de tres o m�s a�os de edad, machos y hembras, que re�nen la aptitud b�sica para la reproducci�n, seg�n los criterios establecidos en el apartado 5, referentes al prototipo racial o morfolog�a, prueba funcional y examen del aparato reproductor y control veterinario.
Esta calificaci�n figurar� en su pasaporte o carta geneal�gica.
b)
"Reproductores de �lite": Aquellos reproductores de siete o m�s a�os de edad, machos y hembras, que est�n incluidos en el Registro de Reproductores calificados y que hayan sido sometidos a una evaluaci�n gen�tica, en el marco del esquema de selecci�n, a trav�s del control de los par�metros morfol�gicos, funcionales y reproductivos de los propios animales y de sus descendientes y colaterales.
Podr�n ser considerados asimismo reproductores de �lite, aquellos animales, machos o hembras, que aunque no est�n incluidos en el registro de reproductores calificados,
hayan tenido descendientes con destacados m�ritos deportivos en el marco del plan de mejora de la raza.
4. Quedan autorizados los m�todos artificiales de reproducci�n para los animales pertenecientes a los registros de reproductores calificados y/o de �lite, en las condiciones que oficialmente se determinen.
5. Se establecer�n por la Comisi�n General de los libros Geneal�gicos unos cupos anuales de cubrici�n o inseminaci�n en funci�n de la categor�a del semental, no inscribi�ndose m�s hijos en el registro de nacimientos que derechos tenga el semental para el a�o de nacimiento de los hijos.

5. Sistema de Calificaci�n

5.1 Reproductor calificado: El ganadero podr� presentar sus animales a la edad que estime procedente, pero con un m�nimo de tres a�os. De acuerdo con el prototipo racial, la calificaci�n se realizar� por el m�todo de los puntos, siendo aceptados como reproductores calificados aquellos que alcancen 70 o m�s puntos en la nota final, que ser� la media de los siguientes apartados A y B con una ponderaci�n de un 75 por 100 y un 25 por 100, respectivamente y que hayan superado el examen del apartado C. Los par�metros ser�n calificados de uno a diez puntos, con la siguiente estimaci�n:
 

Excelente 10 puntos.
Muy bueno 9 puntos
Bueno 8 puntos.
Aceptable 7 puntos.
Regular 5-6 puntos.
Deficiente 4-3 puntos.
Malo 2-1 puntos.

  Aquellos que no alcancen la puntuaci�n requerida, podr�n nuevamente ser reconocidos a petici�n de su propietario, en los siguientes casos y en revisi�n �nica, cualquiera que sea la edad del ejemplar, para obtener la calificaci�n de "reproductor calificado" y en la ficha de calificaci�n deber� quedar constancia de la causa de su descalificaci�n:
1. Animales calificados entre 60 y 70 puntos.
2. Animales que demuestren haber superado el motivo de la descalificaci�n.
  La calificaci�n de reproductor calificado podr� ser retirada en el caso de que los animales o sus descendientes, desarrollen con posterioridad graves defectos que impliquen su descalificaci�n.
Para realizar la calificaci�n se realizar�n concentraciones en lugares concretos con instalaciones adecuadas, que re�nan los requisitos necesarios y cumplan la normativa vigente en materia de sanidad y bienestar animal, a los efectos de calificar en condiciones est�ndar a todos los ejemplares.
Este sistema de calificaci�n podr� ser sustituido por otros sistemas alternativos, como puede ser la calificaci�n lineal.
A)

Caracteres morfol�gicos y comportamentales:

  Los par�metros a considerar para machos y hembras, ser�n los siguientes, que deber�n ajustarse al prototipo racial del apartado 3:
 

1. Cabeza.
2. Cuello.
3. Espalda y Cruz.
4. Dorso y Lomo.
5. Pecho y T�rax.
6. Grupa y Cola.
7. Miembros y aplomos anteriores.
8. Miembros y aplomos posteriores.
9. Fidelidad racial y conjunto de formas.
10. Comportamiento,car�cter y temperamento.

  Ser�n descalificados aquellos animales que:
  Reciban una puntuaci�n inferior a 5 puntos en alguno de los par�metros anteriores.
Tengan defectos que obliguen a su descalificaci�n.
Tengan otros defectos muy acusados y de naturaleza transmisible.
No cumplan la medida de la alzada a la cruz que ser� considerada excluyente: 1,53 metros para hembras y 1,55 metros para machos.
B) Movimiento y funcionalidad:
  Los animales ser�n calificados a la mano, con una cuerda y/o en libertad a los tres aires: Paso, trote y galope. Se puntuar�n de 1 a 10 las caracter�sticas funcionales del caballo de pura raza espa�ola y en particular, su flexibilidad, equilibrio, coordinaci�n, regularidad, armon�a, cadencia, remetimiento de miembros posteriores, elevaci�n de las extremidades y ampliaci�n del tranco.
Ser�n descalificados aquellos animales que obtengan menos de 5 puntos en la nota final.
C) Control veterinario y caracteres reproductivos:
  Los animales deber�n superar un examen veterinario que descarte defectos graves de car�cter transmisible, bien generales o bien de los miembros, a trav�s de un estudio radiol�gico, realizado sobre el tarso (corvej�n) y articulaciones de los menudillos y cascos, que descarte osteocondrosis, osteoartritis y ex�stosis varias.
Asimismo, deber�n superar el examen del aparato reproductor:
Machos: Ser� preceptivo la realizaci�n de un seminograma, que acredite las adecuadas caracter�sticas zoot�cnicas y sanitarias del semen, de acuerdo con la edad, �poca del a�o, actividad sexual, etc. Asimismo, deber�n superar el examen cl�nico de su aparato reproductor y no tener taras o defectos que les afecten negativamente para la reproducci�n o de car�cter transmisible, adem�s de la monorquidia o criptorquidia, las hernias inguinales o escrotales y otros.
Hembras: Deber�n haber parido al menos una vez o encontrarse en fase de gestaci�n y superar el examen cl�nico de su aparato reproductor mediante una exploraci�n ecogr�fica que determine la ausencia de anomal�as cong�nitas o defectos transmisibles de car�cter zoot�cnico y sanitario. Estas pruebas deber�n ser realizadas por un veterinario cualificado que entregar� la certificaci�n con los resultados a los propietarios de los animales para su aportaci�n antes de la calificaci�n morfol�gica y funcional de los mismos.
Las pruebas sanitarias cumplir�n los criterios establecidos por la normativa vigente.
5.2

Reproductor de �lite:

  Ser�n considerados reproductores de �lite aquellos ejemplares sometidos a una
evaluaci�n gen�tica que en el marco del esquema de selecci�n aprobado para esta raza demuestren ser mejorantes y transmitan unas �ptimas cualidades a sus descendientes, seg�n prev� el apartado 4.3, b).