El Caballo Espa�ol - Normativa
Orden Ministerial reguladora del caballo de PRE. Vigente desde enero de 2003
La presente disposici�n tiene por objeto desarrollar, para el caballo de Pura Raza Espa�ola (P.R.E.), el Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, por el que se regula en el �mbito de las razas equinas,el r�gimen jur�dico de los libros geneal�gicos,las asociaciones de criadores y las caracter�sticas zoot�cnicas de las distintas razas, con el fin de establecer los criterios b�sicos para la regulaci�n zoot�cnica de esta raza, la definici�n del prototipo racial, las caracter�sticas del libro geneal�gico y la valoraci�n de los reproductores. El caballo de Pura Raza Espa�ola es la raza equina aut�ctona m�s representativa que ha experimentado en los �ltimos a�os un gran auge y que se encuentra difundida a nivel mundial, por lo que se hace imprescindible garantizar su preservaci�n por parte del Estado, como garante de un patrimonio gen�tico que no puede sufrir deterioro alguno, evitando posibles riesgos de dispersi�n de criterios que pudieran comprometer su adecuada conservaci�n. Por otro lado, en el nuevo marco de las producciones ganaderas, se hace preciso la actualizaci�n de las tradicionales normas que han regulado al Pura Raza Espa�ol, por lo que mediante la presente disposici�n se establecen las pautas que deben llevarse a cabo para con seguir una mejora de esta raza, teniendo en cuenta los avances tecnol�gicos y las investigaciones cient�ficas realizadas, de tal forma que sin perder la variabilidad gen�tica y sus magn�ficas cualidades raciales fijadas a lo largo de muchos a�os, se permita aprovechar su multifuncionalidad y optimizar todas sus posibilidades productivas. La presente Orden Ministerial presenta un car�cter eminentemente t�cnico y se dicta al amparo de lo dispuesto en la disposici�n final primera del Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre. En su elaboraci�n han sido consultadas las Comunidades Aut�nomas, el Ministerio de Defensa y las entidades representativas del sector.
En su virtud, dispongo:
Art�culo 1. Objeto
La presente disposici�n establece las condiciones zoot�cnicas que deben cumplir los caballos y yeguas de Pura Raza Espa�ola, para la consideraci�n de su pureza racial, mediante la determinaci�n de las caracter�sticas del libro geneal�gico y los criterios para la valoraci�n de los animales.
Art�culo 2. Aprobaci�n de normativa.
Queda aprobada la normativa de la raza Pura Raza Espa�ola (P.R.E) que figura en el anexo de la presente disposici�n.
Disposici�n transitoria. Inscripci�n en el registro de nacimientos.
No se aplicar� el l�mite de edad m�xima para practicar la inscripci�n en el registro de nacimientos a que se refiere el art�culo 7.2.e) del Real Decreto 1133/2002, a los �quidos de pura raza que no pudieron inscribirse al amparo de la normativa anterior, por no cumplir �stos o sus ascendientes alguno de los requisitos, pero que s� puedan hacerlo al amparo de la presente Orden, siempre que la filiaci�n haya sido verificada. Los titulares dispondr�n de un plazo de dos a�os a partir de la entrada en vigor de la presente Orden para solicitar la inscripci�n.
Disposici�n final. Entrada en vigor
La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado".
Madrid, 23 de diciembre de 2002
ARIAS CA�ETE
Anexo: Normativa del Pura Raza Espa�ola
1. Definici�n. |
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2. Divisi�n del libro geneal�gico. |
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a) | Registro de Nacimientos: para aquellos caballos de ambos sexos nacidos de reproductores pertenecientes al Registro Principal y que hayan cumplido las condiciones oficialmente establecidas para su inclusi�n en el libro geneal�gico. |
b) | Registro Principal: Para aquellos ejemplares reproductores que hayan cumplido tres a�os y que procediendo del Registro de Nacimientos cumplen el prototipo racial y acrediten la ausencia de los defectos descalificantes previstos en el mismo, seg�n lo establecido en el presente anexo, mediante certificaci�n emitida a estos efectos por el personal autorizado. |
Dentro de este Registro existir� un registro especial para los animales que hayan superado favorablemente las pruebas de calificaci�n previstas en la presente Orden Ministerial y que ser� denominado Registro de Reproductores Calificados. | |
Habr� tambi�n un Registro de Reproductores de Elite para aquellos ejemplares que sean sometidos a una evaluaci�n gen�tica en el marco del esquema de selecci�n. | |
c) | Registro de M�ritos: Para reproductores del registro principal, calificados y/o de �lite que tras la comprobaci�n de sus rendimientos en competiciones y concursos demuestren unas cualidades morfol�gicas y funcionales sobresalientes. |
3. Prototipo racial del P.R.E |
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A) |
Caracter�sticas generales:. |
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B) | Caracter�sticas morfol�gicas: |
1. |
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2. |
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3. |
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4. |
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5. |
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C) |
Caracter�sticas faner�pticas: |
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D) |
Caracteres comportamentales y temperamento: |
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E) |
Caracteres funcionales y aptitudes: |
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F) | Defectos: Adem�s de los generales de la especie, se incluyen: |
a) |
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b) |
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c) |
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d) |
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